REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-114-07
PENADA: MARTÍNEZ PEDRO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. JEHN HUTCHINGS
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano MARTÍNEZ PEDRO, por un tiempo igual a UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano MARTÍNEZ PEDRO, fue condenado; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: El penado MARTÍNEZ PEDRO tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneció detenido hasta el día 07-07-09 (a saber data en que sale en libertad en virtud de habérsele conmutado el resto de la pena en Confinamiento) durante TRES (3) AÑOS Y CINCO (5) MESES, que sumados al tiempo redimido de UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS nos da un total de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de CINCO (5) MESES Y DECINUEVE (19) DÍAS.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos

o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

En otro orden de ideas, se observa que al penado MARTÍNEZ PEDRO en data 07-07-09 le fue conmutado el resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento y vista la actual reforma donde se evidencia entonces que le faltaba por cumplir de la pena impuesta un remanente de CINCO (5) MESES Y DECINUEVE (19) DÍAS contados a partir de su primera presentación ante la Jefatura Civil y tomando en consideración que desde la fecha en que dicho penado salió el libertad, al día de hoy ha transcurrido el lapso de tiempo de OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA, es por lo que se acuerda en consecuencia oficiar a la Jefatura Civil de Santa Teresa, solicitando información sobre las presentaciones del mencionado penado.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano MARTÍNEZ PEDRO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.765.160, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. LISIMAR PONTE

Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LISIMAR PONTE

RPS/rps
Exp. N° 3E-114-07