REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-114-08
PENADO: PEDRO MARTÍNEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. JEHN HUTCHINGS
ASUNTO: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de reunión Nº 36, de fecha 12-11-2009, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 4 del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea redimida por trabajo y estudio la pena que le falta por cumplir al ciudadano PEDRO MARTÍNEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
1.- Acta de fecha 12-11-2009, contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual se pronunciaron favorablemente para que le sea redimida la Pena por Trabajo al ciudadano, PEDRO MARTÍNEZ, en virtud de haber trabajado y estudiado durante su reclusión, por un tiempo igual a UN (1) MES y ONCE (11) DIAS; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Constancia de Conducta, de fecha 18-02-2009, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde se deja constancia: “…el interno PEDRO MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.674.266… hacemos un pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO”. (Folio 126 de la Segunda Pieza).
3.- Constancia Laboral, de fecha 27-02-2009, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II conjuntamente con el Departamento de Trabajo Social, en la que se indica que el penado PEDRO MARTÍNEZ, laboró en esa institución desde el 02-01-09 al 07-07-09 como ARTESANO. (Folio 134 de la Quinta Pieza).
4.- Constancia Laboral, de fecha 27-07-2009, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II conjuntamente con el Coordinador de La Unidad Educativa, en la que se indica que el penado SERRANO BONILLO GUSTAVO ENRIQUE, facilitó curso de Inglés Básico desde el 08-08-05 al 16-09-05, de 8:00 a.m. 12:00 m. (Folio 127 de la Segunda Pieza).
Ahora bien establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Articulo 3.- “…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas del Tribunal.).
Artículo 6.- “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
En relación a la redención efectiva el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas…”.
De la revisión efectuada a las actuaciones antes señaladas y que cursan en la presente causa e igualmente de las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y el estudio se concluye que el penado, PEDRO MARTÍNEZ, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir por el trabajo y estudio; por cuanto se encuentra recluido privado de su libertad cumpliendo con la pena que le fue impuesta y ha laborado en el centro de reclusión donde ha permanecido, por un tiempo de UN (1) MES y ONCE (11) DIAS, tal y como se evidencia de la constancia de trabajo antes especificada. Asimismo, se observa que para el momento en que la Junta de Redención emitió pronunciamiento favorable en el presente caso, el penado había observado buena conducta, en consecuencia, habiendo cumplido el penado con todos los requisitos de
hecho y de derecho para obtener la redención de parte de la pena que le falta por cumplir por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a UN (1) MES y ONCE (11) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano PEDRO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.674.255, por un tiempo igual a UN (1) MES y ONCE (11) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-114-08