REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-154-08
PENADA: ROJAS CAMEJO NELSON DAVID
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de N° 38, fecha 19-01-2010, suscrita por los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la que emiten OPINION FAVORABLE para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al ciudadano ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-19.821.393, este Tribunal para decidir previamente observa:
1.- Acta N° 26 de fecha 12-11-09, contentiva del pronunciamiento de los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, mediante la cual se pronunciaron favorablemente para que le sea redimida la Pena por Estudio al ciudadano, ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, en virtud de haber trabajado durante su reclusión, por un tiempo igual a TRES (3) MESES; habiendo sido el mismo condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. (Folio 127 al 129 de la Primera Pieza).
2.- Constancia de Conducta de 10-11-09, suscrita por los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo II, donde se deja constancia: “…el PENADO: ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° 19.821.393… ingresa a este Internado Judicial en fecha 06/08/07, demostrando el debido acatamiento y adaptación de las Normas Internas de este Internado Judicial, por lo que emitimos un Pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO …”. (Folio 169 de la Primera Pieza).
3.- Constancia de Trabajo de fecha 09-11-09, expedida por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial El Rodeo II, en la que se indica que el penado ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, desempeña actividad laboral como ARTESANO desde el 10-11-2008 al 09-11-2009. (Folio 170 de la Primera Pieza).
Ahora bien establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Articulo 3.- “…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas del Tribunal.).
Artículo 6.- “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
En relación a la redención efectiva el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas…”.
De la revisión efectuada a las actuaciones, antes señaladas, y que cursan al presente expediente y de las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo, se concluye que el penado ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir por trabajo; por cuanto se encuentra recluido privado de su libertad cumpliendo con la pena que le fue impuesta y ha laborado en el centro de reclusión donde ha permanecido, por un tiempo de TRES (3) MESES, tal y como se evidencia de las constancias de trabajo antes especificadas. Asimismo, se observa que para el momento en que la Junta de Redención emitió pronunciamiento favorable en el presente caso, el penado había observado buena conducta, en consecuencia, habiendo cumplido el penado con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de parte de la pena que le falta por cumplir por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a TRES (3) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 509
ambos del Código Orgánico Procesal Penal; 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-19.821.393, por un tiempo igual a TRES (3) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rafaela
Exp. N° 3E-154-08