REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-154-09
PENADA: ROJAS CAMEJO NELSON DAVID
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, por un tiempo igual a TRES (3) MESES, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, fue aprehendido en fecha 01-06-07, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 08-03-10 por un lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SIETES (7) DÍAS que sumados al tiempo redimido de TRES (3) MESES dan un total de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS Y SIETE (7 DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 01-03-2018. Y ASI SE DECLARA
TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos
o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá la cual cumplió.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el 01-11-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 01-07-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 01-06-2015.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano ROJAS CAMEJO NELSON DAVID, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.821.393, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial donde se encuentra recluido a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-154-09