REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, Miércoles diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), donde se ordenó el enjuiciamiento de los imputados en la presente causa, identidad omitida, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010, ratificada oralmente el día de hoy por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público.



LOS HECHOS IMPUTADOS.


El Fiscal presento formal acusación en contra del acusado identidad omitida0, por los siguientes hechos ocurridos en fecha 25-05-2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del prenombrado día, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular por la venida Intercomunal Guarenas- Guatire, a la altura de la estación de servicio de la Rosa, en sentido hacia a la urb. Las rosas, cuando recibieron llamada radiofónica indicando que en el barrio el Rodeo, específicamente en la inmediaciones del bloque Nº 01, presuntamente varios sujetos portando armas de fuego, efectuaron disparos resultando heridas tres (03) niñas quienes se encontraban en un transporte escolar, marca WAGONEER, de color rojo que pasaba por el lugar, por lo que se trasladaron al lugar, una vez en el sitio procedieron a realizar recorrido por la zona donde fueron abordados por dos ciudadanas quienes se identificaron como MILTA MARIA MARTINEZ CABELLO y YOLIMAR KARINA VILLEGAS GARCIA, quienes manifestaron que dos ciudadanos con las siguientes características: el primero de tez blanca, contextura delgada, cabello castaño oscuro, quien vestía para el momento franelilla de color blanco, pantalón de color azul, y el segundo de ellos de tez blanca, contextura delgada, cabello castaño oscuro, quien vestía para el momento franelilla de color azul oscuro y short de color marrón, quienes huyeron en un vehículo tipo moto hacia el edificio Nº 09, mientras que el otro huyo a pie por la parte posterior del edificio 01, por lo que implementaron un dispositivo de seguridad, haciendo igualmente acto de presencia la brigada vehicular motorizada, quienes realizaron recorrido por el sector la ceiba, logrando percatarse de tres ciudadanos con características similares a las aportadas y adyacente a los mismos se encontraba un vehículo clase moto, marca Yamaha, de color azul, por lo que s eles dio la voz de alto, y procedieron a realizarle inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificados como identidad omitida…”


DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA


El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 415 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de las niñas: identidad omitida, al considerar según se desprende de las actas procesales, que los acusados pudieran ser autores del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 415 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de las niñas: identidad omitida, ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la participación de los acusados en la perpetración del delito que nos ocupa. Así se decide.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE., fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. JACKSON HERNANDEZ.

ADOLESCENTE ACUSADO: identidad omitida,


VICTIMA: identidad omitida.


DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:


PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.-Testimonio del funcionario Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, médico experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a las niñas víctimas.


02.- Testimonio del funcionario detective MIGUEL MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, quien practico experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a los vehículos involucrados.


03. Testimonio del funcionario AMAN ANTHONY, T.S.U en Criminalística, adscrito al área de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD) a las muestras tomadas a los adolescentes imputados.


04.- Testimonio del funcionario detective VENTURA ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, quien practico inspecciones técnicas en el estacionamiento del órgano policial practicado a los vehículos y RECONOCIMIENTO LEGAL de la bala extraída del cuerpo de la niña víctima PAOLA ARRAIZ.


05.- Testimonio del funcionario detective GARRET LESTER, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, quien suscribió el acta de aprehensión de los adolescentes imputados.


06.- Testimonio del funcionario detective ECHENIQUE EDGAR, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, quien suscribió el acta de aprehensión de los adolescentes.


07.- Testimonio del funcionario detective HENRIQUEZ LESBIA, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, quien suscribió el acta de aprehensión de los adolescentes.


08.- Testimonio del funcionario oficial MONSALVE NESTOR, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, quien suscribió el acta de aprehensión de los adolescentes.


09.- Testimonio del funcionario oficial I GUIA EDGAR, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, quien suscribió el acta de aprehensión de los adolescentes.


10.- Testimonio del funcionario oficial I VILLEGAS GERARDO, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, quien suscribió el acta de aprehensión de los adolescentes.


11.- Testimonio del funcionario oficial I HENRIQUEZ MAURO, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, quien suscribió el acta de aprehensión de los adolescentes.


12.- Testimonio de la ciudadana MIRTHA MARIA MARTINEZ CABELLO, rendida por ante la policía del Municipio Zamora del Estado Miranda.


13.- Testimonio de la ciudadana YOLMAR KARINA VILLEGAS GARCIA, rendida por ante la policía del Municipio Zamora del Estado Miranda.


14.- Testimonio del ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN MUÑOZ, rendida por ante la policía del Municipio Zamora del Estado Miranda.


15.-Testimonio de la ciudadana AURISMAR ARACELIS VILLEGAS GARCIA, rendida por ante el Despacho fiscal.

16.- Testimonio de la adolescente YARIMAURA SARAHI TORO FERNANDEZ, rendida por ante el Despacho Fiscal. Asimismo el Ministerio Publico presenta la siguiente.


Asimismo el Ministerio Publico presenò la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:


01.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-129-1012, de fecha 01-06-2009, practicado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, médico experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, practicado a la niña victima TORO FERNÁNDEZ YARIMAIRA SARAI. Inserto al folio ciento setenta y cuatro (174) de la segunda pieza

02.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-129-1024, de fecha 01-06-2009, practicado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, médico experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, practicado a la niña víctima ARRAIZ PAOLA. Inserto al folio ciento setenta y cinco (175) de la segunda pieza.

03.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-129-1024, de fecha 01-06-2009, practicado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, médico experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guarenas, practicado a la niña víctima FLORES GIL FELIANNIS. Inserto al folio ciento setenta y seis (176) de la segunda pieza.

04.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-189, de fecha 30-05-2009, practicado por el funcionario AMAN ANTHONY, T.S.U en Criminalística, adscrito al área de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente identidad omitida. Inserto al folio ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y tres (173) de la segunda pieza.

05.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-189, de fecha 30-05-2009, practicado por el funcionario AMAN ANTHONY, T.S.U en Criminalística, adscrito al área de microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente identidad omitida. Inserto al folio ciento setenta (170) al ciento setenta y uno (171) de la segunda pieza.

06.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-219, de fecha 11-06-2009, practicado por el funcionario detective VENTURA ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación estadal Guarenas, practicado al proyectil extraído del cuerpo de la niña ARRAIZ PAOLA. Inserto al folio ciento ochenta y siete (187) de la segunda pieza.

07.- RECONOCMIENTO LEGAL Nº 860509, de fecha 26-05-2009, practicado por el funcionario MIGUEL MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación estadal Guarenas, para practicarle reconocimiento al vehículo tipo camioneta. Inserta a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la primera pieza

08.-INSPECCIÒN TECNICA Nº 972, de fecha 26-05-2009, practicado por el funcionario detective VENTURA ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas, quien practico inspecciones técnicas en el estacionamiento del órgano policial practicado a los vehículos. Inserta al folio treinta y cuatro (34) de la primera pieza.

09.-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 28-05-2009, practicado por el Tribunal primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo la reconocedora la ciudadana YOLMAR KARINA VILLEGAS GARCIA. Inserto al folio setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) de la primera pieza.

10.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 28-05-2009, practicado por el Tribunal primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo la reconocedora la ciudadana MIRTHA MARIA MARTINEZ CABELLO. Inserto al folio setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) de la primera pieza

11.-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 28-05-2009, practicado por el Tribunal primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo la reconocedora la ciudadana AURISMAR ARACELYS VILLEGAS. Inserto al folio setenta y uno (71) al setenta y tres (73) de la primera pieza.


PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA


En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa NO PROMOVIO PRUEBAS, dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y observo que tampoco presento escrito de excepciones. ASI SE DECIDE.


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la medida contenida en el artículo 582 literal “C, ” “en los términos siguientes:

Teniendo presente, que las medidas Cautelares establecida en la ley especial, a los fines de asegurar las resultas del proceso, además que a tenor del mandato contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las disposiciones de esta ley deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, siempre que tales principios hayan sido consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes. Analizando la norma antes transcrita, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible; el cual es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 415 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de las niñas: identidad omitida, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que en el hecho ocurrido en fecha 25-05-2009, existen fundados elementos de convicción anteriormente descritos que permiten estimar la presunta responsabilidad de los adolescentes imputados en el hecho y virtud que nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito este tribunal luego de revisar minuciosamente la conducta de los adolescentes durante el proceso corroboró que los mismos en todo momento acudieron al llamando del tribunal, por lo que demostraron interés en las resultas del proceso, es decir en todo momento estuvieron en disposición de cumplir con las exigencias del tribunal, y han dado cabal cumplimiento a la medida impuesta por este Juzgado, se observa en el libro de presentaciones llevado por este Despacho que han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones fijado en fecha 23-07-2009, acudiendo de manera regular a todos los actos fijados por este Juzgado, aunado a la presunción de inocencia que les asiste, es por lo que este despacho Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 23-07-2009, impuesta a los adolescentes identidad omitida. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se ordena el ENJUICIAMIENTO del acusado identidad omitida

INTIMACION A LAS PARTES


Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Regístrese, notifíquese a la victima y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, el Miércoles diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010).
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1




Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
LA SECRETARIA





ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.




ADRVJ/Yhm-
Causa N° 1C-1598-09.-