REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima JAIRO ANTONIO SALAZAR SEPULVEDA, signada bajo el Nº 1C-1022-07, de conformidad con las disposiciones del articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: identidad omitida


VICTIMA: JAIRO ANTONIO SALAZAR SEPULVEDA.-


REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

DEFENSA : Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. (Publica Penal)


SECRETARIO. ABG. MARIA JOSE SOLANO.




LOS HECHOS

La representación fiscal tuvo conocimiento de la presente causa a través de procedimiento de flagrancia llevado a cabo por la policía del Estado Miranda, Región 04, mediante el cual se detuvo al adolescente identidad omitida, antes identificado, en las siguientes condiciones:

En fecha 04 de marzo de 2007, en la sede de la Policía del Estado Miranda, Región 04, Rio Chico, se recibió denuncia del ciudadano: JAIRO ANTONIO SALAZAR SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.613, de profesión u oficio cuidador de una quinta en el sector San Juancito, denunciando que ese mismo día aproximadamente a las 05:00 de la tarde del día domingo 04-03-2007, se encontraba en la bodega Las Delicias, al final de la calle principal de Agua Clara, donde se encontraba un ciudadano de edad avanzada apodado “Concho” el cual se encontraba mareado, quien tuvo un problema con su papá de nombre Rafael Salazar, apaciguándose el problema en el sitio y retirándose de la bodega, posteriormente a las diez (10:00) horas de la noche cuando se encontraba en frente de la residencia de su tía Carmen, se paró un vehículo de color azul, bajándose el Sr. Concho, con dos personas más, quienes lo agredieron con puños, después trataron de irse pero algunos vecinos lo impidieron, siendo informado el órgano policial en mención, haciendo acto de presencia en el sitio del suceso encontrado un gran conglomerado de personas quienes querían agredir a los sujetos que habían agredido a la víctima, encontrándose éstos dentro de la bodega, quedando aprehendidos los sujetos en mención identificados como ANTONIO JOSE HIDALGO MOSQUEDA, mayor de edad y el adolescente investigado identidad omitida…”


En fecha 05 de Marzo de 2006, la representación fiscal presentó y puso a disposición de este tribunal al adolescente de autos, imponiéndosele la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: literales, b), c), y f).

En fecha 21 de Enero de 2009, la representación fiscal presentó escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente imputado identidad omitida de conformidad con lo previsto en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal cuarto (4 to ).

En fecha (27) del mes de Enero 2009, este tribunal primero de Control dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “ e “ de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. y 318 ordinal 4ª del Código Organice Procesal Penal

SEGUNDO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



El Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos señala:

“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. (Subrayado del Tribunal


El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:

SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”


Teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes descrita, y en razón a que efectivamente ha transcurrido más del lapso establecido en la misma, tal y como se evidencia de sentencia dictada por este Juzgado Primero de Control, donde se decretó el sobreseimiento provisional en la presente causa, por requerimiento de la vindicta pública y no habiendo solicitado éste la reapertura del procedimiento, tal y como lo estatuye la referida norma; teniendo en cuenta el principio establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el estado le endosa al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción Penal, quien consideró que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y al no contar con elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, estimó procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

En razón a todo lo expuesto y como quiera que este Tribunal considera que están dadas las condiciones necesarias y legales, para ser procedente la solicitud Fiscal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, y DECRETA EL SOBRESEMITNO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima JAIRO ANTONIO SALAZAR SEPULVEDA, todo ello conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE .


Es de hacer notar, que en las presentes actuaciones, este Tribunal consideró que no era imperiosa la realización de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estima que la misma sería inoficiosa e innecesaria, por cuanto el motivo del presente Sobreseimiento, está absolutamente preservado con la norma legal establecida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima identidad omitida, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo DE 2010. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1


DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.

LA SECRETARIA


DRA . MARIA JOSE SOLANO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA


DRA . MARIA JOSE SOLANO.


ADRVJ/Mjs-
Causa N° 1C-1022-07.--