REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito que inmediatamente antecede, cursante a los folios (122 al 124) de las actuaciones procesales que sustentan la presente causa distinguida con el Nro. 1729-10, interpuesto en fecha (16) del mes y año en curso por parte del abogado Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del Adolescente identidad omitida ampliamente identificado en autos y estando este Tribunal dentro en la oportunidad legal para proveer la pretensión allí vertida, lo pasa a hacer en los términos que a Continuación siguen:
Expone el defensor entre otras cosas:
a)“…Consta en el presente expediente que conjuntamente con mi representado fueron detenidos 4 ciudadanos adultos, quienes fueron presentados por ante el tribunal 2do de Control según expediente 2C-2806-10, …y luego de finalizada la fase investigativa, el representante de la Fiscalia 5ta del Ministerio Público Dr. Víctor González, solicitó EL ARCHIVO FISCAL.
b) Consta en el expediente que el único elemento de convicción que existe en contra de mi defendido y los 4 adultos es el Acta de entrevista de la ciudadana ORIANA STEFANI FERNANDEZ ANTUNEZ, inserto en el Folio nª 25.
c) Durante el desarrollo de la Fase Investigativa y previas instrucciones del Fiscal 5to del Ministerio Público, se fue tomada una nueva entrevista en la sede del CICPC Guarenas, a la cddna ORIANNA ESTEFANIT FERNANDEZ ANTUNEZ, quien desvirtúa su primera declaración y de su contenido se evidencia que exculpa a mi representado IRVIN SALOMON GARCIA OTERO. Acta de entrevista que consigno en copia simple en este acto.
d) Nuestra carta magna preve en su articulo 257… “y por estas razones de hecho y de derecho que solicito se Revise la medida de Fianza que pesa sobre mi defendido y en su defecto se le otorgue una Caución Juratoria…”
Por tanto solicita que:
a) “…Revise la medida de Fianza que pesa sobre mi defendido y en su defecto se le otorgue una Caución Juratoria …”.
Planteado así el asunto, este Tribunal se adelanta a examinar la medida destacando lo siguiente:
En primer lugar y en relación a lo expuesto por la defensa sobre el punto relativo a que:
“…fueron detenidos 4 ciudadanos adultos, quienes fueron presentados por ante el tribunal 2do de Control según expediente 2C-2806-10, …y luego de finalizada la fase investigativa, el representante de la Fiscalia 5ta del Ministerio Público Dr. Víctor González, solicitó EL ARCHIVO FISCAL…que el único elemento de convicción que existe en contra de mi defendido y los 4 adultos es el Acta de entrevista de la ciudadana ORIANA STEFANI FERNANDEZ ANTUNEZ, inserto en el Folio nª 25… fue tomada una nueva entrevista en la sede del CICPC Guarenas, a la cddna ORIANNA ESTEFANIT FERNANDEZ ANTUNEZ, quien desvirtúa su primera declaración y de su contenido se evidencia que exculpa a mi representado identidad omitida…”
No le corresponde a esta etapa del proceso analizar pruebas o entrevistas e ir al fondo de la materia, siendo competencia del juez de juicio, el análisis, valoración de los elementos probatorios que puedan servir para inculpar o exculpar al imputado, el juez de control es el órgano purificador del proceso, teniendo claramente establecidas sus funciones en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose en consecuencia SIN LUGAR lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
En segundo lugar observa esta instancia que el defensor solo se limita a anunciar dicha circunstancia sin traer a este proceso los elementos que permitan ser valorados a fin de dar cabida a su pretensión y aseveración, que no es otra que en fin de cuentas se deje sin efecto esta medida cautelar de Fianza y en su defecto se le otorgue una Caución Juratoria como suficiente para garantizar que este proceso llegue a feliz término con la presencia del adolescente a los actos que así lo requieran, pues de la revisión exhaustiva de las actuaciones que sustentan la presente causa se evidencia una mediana probanza para avalar la situación de pobreza, lo cual no es sustento suficiente que implique o demuestre a este despacho la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la medida cautelar objeto de revisión, más aún cuando en fecha (18) de Marzo de 2010, el defensor Privado del adolescente identidad omitida, DR. FRANCISCO JAVIER FAJARDO RODRIGUEZ, consigna recaudos y requisitos exigidos a los Fiadores, cuyo objetivo final es que se constituya después de verificados la Fianza a favor de su defendido, por lo cual se recrea un escenario que conmina a quien aquí decide a estimar necesario el mantenimiento de la medida solicitada en revisión, sin menos cabo que de surgir elementos que sean debidamente traídos a este proceso, pueda volverse a examinar la medida cautelar cuestionada. Queda de esta forma proveída la solicitud efectuada. ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G ºº“ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ, en su carácter de defensor del adolescente identidad omitida plenamente identificado en autos., y se mantiene la medida de Fianza contenida en el literal “ G “, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los mismos términos en la que fue impuesta en Fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Diez (2.010) y modificada en fecha veintiséis (26) de Febrero de (2010). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA .
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ, en su carácter de defensor del adolescente identidad omitidaplenamente identificado en autos., y se mantiene la medida de Fianza contenida en el literal “ G “, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los mismos términos en la que fue impuesta en Fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Diez (2.010) y modificada en fecha veintiséis (26) de Febrero de (2010). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los veintidós (22) de Marzo de 2010.
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ACT N° 1C-1729-10.-
ADRV/Yhm