REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA No. 2C 327-03
JUEZ TITULAR: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
VÌCTIMA: AGUSTIN WILLIAM YENNYS TIBISAY
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
SECRETARIO: ABOGADO MANUEL GARATE
LOS HECHOS
En fecha 09 de enero de 2003 fue puesto a la orden y disposición de este juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputò la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO y se le impuso la medida cautelar contenida en el literal g del artículo 582 de la LOPNA.
En fecha 30 de enero de 2003, tuvo lugar la audiencia de imposición de fianza, donde se le otorgò la libertad bajo fianza al joven imputado.
En fecha 15 de Marzo de 2010 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.
En fecha 16 de Marzo de 2010 se le diò el reingreso a la causa y comenzó a transcurrir la oportunidad procesal para decidir.-
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los VEINTIDOS (22) dìas del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARATE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARATE
2C-327-03
MTSO/Mtso