REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN Nº 2C-1610-10.
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. EMMY DELGADO, Auxiliar Décimo Octavo del
Ministerio Público.
VICTIMA: GERALDINE IRENE NUÑEZ (occisa)
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Publica
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIO: YAIDRA HENRIQUEZ MACHADO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en forma oral, solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual el adolescente no rindió declaración.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal No ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado Venezolano las resultas del proceso penal, apartándose de la solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, esto es medida de fianza consistente en la presentación de CUATRO (04) fiadores que devenguen CUATRO (04) fiadores cada uno.
CUARTO: Se ordenó la práctica de exámenes psicosociales, es decir un informe psicológico, y un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito judicial penal, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: este Tribunal acoge la Pre-calificación jurídica esgrimida por el ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLARROEL TONY y LA COLECTIVIDAD. TERCERO: una vez escuchada a la partes, y revisadas las presentes actuaciones, quien aquí impone la medida y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al joven imputado: IDENTIDAD OMITIDA; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá el adolescente cumplir un régimen de presentaciones de cada Ocho (08) días ante este Juzgado Segundo de Control, para lo cual deberá consignar copia de la Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet, a los fines que se proceda por secretaría a la apertura del folio correspondiente en el Libro de presentaciones llevados por este Juzgado. Asimismo se le hace del conocimiento al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, este Juzgado procederá a la revocatoria de la medida impuesta el día de hoy. Líbrese Boleta de egreso dirigida al Director de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, con sede en Guarenas. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social; por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ
Exp 2C-1609-10
MTSO/mtso