REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1572-10
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: Dr. MANUEL GARATE
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: JHONATAN CHACON ARMAS
DEFENSA: Dr. NANCY COROMOTO ESAA, abogada privada.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
LOS HECHOS
En fecha 27 de diciembre de 2002 fue puesto a la orden y disposición de este juzgado el joven adulto que hoy nos ocupa por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, habiéndose acordado la prosecución del proceso por la vìa ordinaria, se impuso la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA. En fecha 27 de enero de 2004. En fecha 28 de enero de 2004 se ordenò la apertura del lapso de cinco (05) días de revisión de las actuaciones.
Se fijo la audiencia preliminar para el día 02 de marzo de 2004. En virtud de la incomparecencia de las partes se volvió a fijar la audiencia preliminar para el dìa 16 de marzo de 2004.
En fecha 30 de marzo de 2004 este juzgado revocó la medida cautelar y ordenò la localización y captura del joven. A partir de esa fecha se ordenaron las localizaciones del joven siendo infructuosas las mismas.
En fecha 15 de abril de 2009, este Juzgado de oficio, decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa al haber operado la preescripción penal de la causa, por el transcurso del tiempo, habiéndose DECRETADO LA LIBERTAD PLENA del imputado igualmente en esa misma fecha, mediante oficio No. 4099 Se ORDENO que se dejara sin efecto LA ORDEN DE LOCALIZACIÒN Y CAPTURA del antes imputado.
Vista la causa que ha ingresado proveniente del Juzgado Segundo de Control de la sección de responsabilidad penal del Estado Aragua donde la representación fiscal pretendía poner a la disposición al hoy joven adulto y evidenciándose que se trataba de una orden de captura que había emanado de este juzgado, la juez que en ese momento regentaba dicho juzgado le otorgó la libertad al joven adulto, notificándole que debía comparecer por ante este juzgado y declinó la competencia a este juzgado por ser el juez natural.
Ahora bien, conforme a los principios procesales penales como es EL DEBIDO PROCESO, EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, LA CELERIDAD PROCESAL, si bien es cierto que la causa ingresa como una presentación de imputados, evidenciándose que se trata no de un procedimiento en flagrancia, sino de una orden que se verifica que fue emanada por este juzgado en tiempo hábil, orden que EXPRESAMENTE SE DEJO SIN EFECTO en fecha 15 de abril de 2009, mediante oficio No. 4099 dirigido a la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas (El Rosal), al cual no se le diò cumplimiento, razón por la cual, cuando se verifica en el sistema si el joven presentaba solicitud, el mismo arroja toda la información de la localización, que este juzgado en virtud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO dictado había ordenado que se dejara sin efecto.
En este orden de ideas, realizar una presentación de imputados no tiene sentido jurídico, en virtud que no se trata de la comisión de un delito, y que al joven la juez que conoció de la aprehensión por captura le otorgò la libertad, lo pertinente y ajustado a derecho en virtud de la constatación de los hechos antes narrados es no mover el aparato jurisdiccional por un caso que ya fue sentenciado y otorgada una libertad plena. Lo pertinente es ordena el cierre de la presente causa, al guardar relación estrecha con la causa 2C 321-02 y dado que la misma fue remitida al archivo judicial por haber quedado definitivamente firme, se ordena notificar a las partes conforme al artículo 175 del COPP, librar las respectivas boletas de notificación y una vez que transcurra el lapso procesal correspondiente, remitir las presentes actuaciones al archivo judicial, dado que la causa no se encuentra en este juzgado y no puede realizarse la acumulación que era lo pertinente. Ratifíquese el oficio donde se deja sin efecto orden de captura al CICPC. Líbrese oficio.-
Regístrese, Publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg MANUEL GARATE
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
EL SECRETARIO
ABG MANUEL GARATE
ACT N° 2C-1572-10
MTSO/mtso