REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud emanada de la defensora pública del joven imputado donde en definitiva solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar impuesta por este juzgado, alegando la imposibilidad de cumplir con las exigencias contenidas en dicha decisión, este juzgado observa:
Que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares de los adolescentes, aunado al hecho de que se tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines de que el joven puedan cumplir con la medida impuesta, pero también tomando en consideración que podríamos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, visto que si bien es cierto que ha transcurrido un lapso en el cual el joven no ha podido cumplir con la medida cautelar pero igualmente visto que no cursa escrito acusatorio en contra del adolescente, lo procedente es REBAJAR las exigencias y solicitar la verificación de DOS (02) FIADORES que devenguen DOS (02) salarios mínimos cada uno. Aunado a la serie de requisitos que fueron solicitados en la audiencia de presentación.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE

















Causa No. 2C-1521-10
MTSO/mtso