REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1JM-379-10.

JUEZA DE JUICIO: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL DEL M.P. Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Nº 18.

VICTIMA: MANUEL ALVARADO MUJICA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dres. JUAN CARLOSCARRERO GUEVARA, y
YURAI SALAZAR AMUNDARAY, Privada.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

ALGUACIL: JULIO LOPEZ


En el día de hoy, jueves once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado por este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar el ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la integración del TRIBUNAL MIXTO, en la causa signada bajo el Nº 1JM-379-10, se constituyó el JUZGADO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la Sala de Audiencias, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente: la ciudadana Jueza ANA MILENA CHAVARRIA S., la secretaria Abg. EDERLIN PEREREZ LEON, el alguacil JULIO LOPEZ. Seguidamente se procedió por parte de la secretaria a verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente Juicio, indicando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la víctima ciudadano MANUEL ALVARADO MUJICA, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada representada por los Dres. JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA y YURAI SALAZAR AMUNDARAY, los ciudadanos escabinos: DAYAN EVELYN CARAMO HERNANDEZ e IRELIS MAYLIN VILLORIA HERNANDEZ. Se autoriza la entrada a la sala de audiencias del ciudadano MARRERO CALDERON PEDRO RAMON, en su condición de padre del adolescente acusado. Acto seguido se pasa a dar lectura a los artículos que establecen las obligaciones, los requisitos, prohibiciones, impedimentos, excusas, funciones y sanciones al participar como miembros del Tribunal Mixto o de Escabinos. Seguidamente se paso al estrado a la ciudadana: DAYAN EVELYN CARAMO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.497.005, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 17-02-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: vendedora con grado de instrucción bachiller en Ciencias, hija de Carmen Elena Caramo (v) y de Pablo Caramo (v), residenciada en el Estado Miranda. De seguida la Jueza le pregunto si se encuentra incursa en alguna causal de excusa para desempeñar el cargo para el cual ha sido seleccionada, manifestando la misma que no. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente con respecto a la presente escabina, manifestando estar conforme con la ciudadana seleccionada, para que integre el Tribunal Mixto, igualmente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó estar conforme con la participación de la referida ciudadana. En consecuencia la ciudadana: DAYAN EVELYN CARAMO HERNANDEZ, pasa a integrar el Tribunal Mixto como Escabina Titular I. Seguidamente se paso al estrado a la ciudadana: IRELIS MAYLIN VILLORIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.295.220, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-03-1976, de 34 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: contador público, hija de Norma Hernández (v) y de Marcelo Villoria (f), residenciada en el Estado Miranda. De seguida la Jueza le pregunto si se encuentra incurso en alguna causal de excusa para desempeñar el cargo para el cual ha sido seleccionado, manifestando la misma que no. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente con respecto al presente escabino, manifestando estar conforme con la ciudadana seleccionada, para que integre el Tribunal Mixto, igualmente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó estar conforme con la participación de la referida ciudadana. En consecuencia, la ciudadana IRELIS MAYLIN VILLORIA HERNANDEZ, pasa a integrar el Tribunal Mixto como Escabina Titular II. Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando conformado de la siguiente forma Jueza Presidente ANA MILENA CHAVARRIA S., las ciudadanas escabinas: DAYAN EVELYN CARAMO HERNANDEZ Titular I e IRELIS MAYLIN VILLORIA HERNANDEZ, Titular II, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA COMO FECHA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2010 A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de citación a los expertos y testigos que han de participar en el presente juicio. Se declara concluido el acto siendo las 9:25 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA ESCABINA TITULAR I,


DAYAN EVELYN CARAMO HERNANDEZ
LA ESCABINA TITULAR II.


IRELIS MAYLIN VILLORIA HERNANDEZ
EL FISCAL DEL M.P.


Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ,
LA VÍCTIMA,


MANUEL ALVARADO MUJICA
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA,
LOS DEFENSORES PRIVADOS,


JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA,


YURAI SALAZAR AMUNDARAY,
EL PADRE DEL ADOLESCENTE,



MARRERO CALDERON PEDRO RAMON


EL ALGUACIL,


JULIO LOPEZ.



LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.-
AMCS/EPL.
Causa: 1JM-379-10.