REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°: 1JM-47-02.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: BENCOMO VEGA OSCAR ENRIQUE.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO.



Por cuanto en fecha 18 de marzo de 2010, se recibió oficio s/n, emanado de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, dando respuesta al oficio signado bajo el número 016-10, de fecha 01 de enero de 2010, emanado de este Despacho, mediante el cual remiten anexo certificado de defunción, permiso de enterramiento y acta de inhumación, corresponde en consecuencia, a este Tribunal Primero de Juicio, emitir pronunciamiento en virtud del deceso del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir previamente observa:




DE LOS HECHOS

Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 26 de agosto de 2002, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial de Caucagua, se encontraban de recorrido vehicular por la Carretera Nacional de Oriente, a la altura de la entrada de Araguita, fueron interceptados por un ciudadano que se identifico como Bencomo Vegas Oscar Enrique, manifestándoles que tres ciudadanos desconocidos en el Sector Quemaito de Guatire, lo habían despojado del vehículo de su propiedad, Marca Ford, Modelo Maverick, Color Blanca, Placas JAP-290, serial de Carrocería AJ92RM25619, y varias de sus pertenencias, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego.

En fecha 21 de octubre de 2002, este Juzgado recibió la presente causa a la cual se acordó darle el trámite correspondiente a los fines de procederse a la constitución del Tribunal con escabinos. Inserto al folio ciento treinta (130) de la primera pieza.

En fecha 25 de noviembre de 2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la evasión del referido adolescente de la Institución “Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda”. Inserto del folio diez (10) al doce (12), de la segunda pieza.

En fecha 05 de agosto de 2003, este Juzgado dictó auto acordando continuar con el proceso seguido al referido adolescente en virtud de haber sido capturado e ingresado al Centro de Diagnóstico Y Tratamiento Ciudad Caracas, fijando para ello el acto de depuración de escabinos. Inserto al folio noventa y dos (92) de la segunda pieza.
En fecha 09 de septiembre de 2003, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la evasión del referido adolescente de la Institución “Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda”. Inserto del folio ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y siete (177), de la segunda pieza.

En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió oficio s/n, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza, Estado Miranda, en el cual se hace del conocimiento del Tribunal que se sostuvo entrevista con la ciudadana PALACIOS FANNY TIBISAY, en su condición de hermana del joven adulto requerido, quien informó que el mismo había fallecido el día 18 de noviembre de 2006, suministrando el Certificado de Defunción, en donde no se especifica el nombre de su hermano, indicando que el mismo nunca había cedulado, por temor a ser aprehendido por la justicia en vista de haber cometido varios delitos, dicha acta de entrevista motivo que los funcionarios se apersonaran al cementerio Municipal de Guarenas, en donde les fueron entregados oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fotografía del joven occiso, permiso de enterramiento y acta de inhumación. Inserto del folio ciento setenta y tres (173) al ciento ochenta y tres (183) de la tercera pieza.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cursa en actas al folio ciento setenta y ocho (178) de la tercera pieza, Certificado de Defunción signado bajo el número 1007006, emanado del Ministerio de Salud, correspondiente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, quien para ese momento no se logró identificar, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…apellidos del difunto… NO IDENTIFICADO… fecha de muerte 18-11-06… CAUSA DE MUERTE…. Hemorragia Interna… herida por arma de fuego al abdomen…”.

Cursa en actas al folio ciento ochenta (180) de la tercera pieza, oficio de fecha 20 de noviembre de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. Cesar Márquez Tenia, Director de Medicina Forense, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…el cadáver con Nro. 253-11, procedente de Petare y a quien se le solicita permiso de enterramiento por ante el Cementerio… se le realizó el Certificado de Defunción como NO INDENTIFICADO (MAS), ya que los familiares no pudieron aportar ningún documento que identificara al cadáver, fue reconocido mediante características Antropológicas y Odontológica por… la ciudadana: PALACIOS LUCY, C.I. Nº V-83.046.394, quien dice ser la madre…”.

En virtud del deceso del hoy acusado, es de observar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal...” (subrayado y negrillas nuestras).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 18 de noviembre de 2006, ocurrió el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: Hemorragia interna, herida por arma de fuego al abdomen, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la víctima ciudadano: OSCAR ENRIQUE BENCOMO VEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la víctima ciudadano: OSCAR ENRIQUE BENCOMO VEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Déjese sin efecto la orden de captura libradas al referido joven adulto.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, notifíquese a la víctima por cartelera por cuanto se desconoce su domicilio y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Control de Aprehendidos, Caracas, a la Dirección de Investigación de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Guatire – Estado Miranda, y al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.


































Causa N° 1JM-47-02.
AMCS/EPL.