REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 637-08
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR.CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en su oportunidad con DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de libertad asistida tal y como se evidencia del computo de fecha 02 de abril del 2008, que corre inserto a la segunda pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 10 de marzo del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción de acuerdo al Informe final recibido por este Juzgado en fecha 09 de febrero del 2010, procedente del servicio de Libertad asistida del Municipio Zamora el joven asistió a todas sus citas pautadas culminado su medida estando en proceso de adquirir conciencia de problemática y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Zamora del Estado Miranda Estado Miranda Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 10 días, del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
MARY FRANCYS CRESPO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARY FRANCYS CRESPO
Act. 1E-637-08
RAUA/MC.