REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-830-10


JUEZ: Dr. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio DEFENSOR: Dr. SANDRA PAPA, defensor público penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. MARY FRANCYS CRESPO BLANCO


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD


Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante la cual condenó al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, e Imposición de Reglas de Conducta y tres (03) meses de Servicio a la Comunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, E IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA culminará en su totalidad en fecha 16/03/2012. Y TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual culminará en su totalidad en fecha 16/06/2010.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a la adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Páez del Estado Miranda objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las medidas que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA culminará en su totalidad el día 16/03/2012, Y TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, culminando en su totalidad el día 16/06/2010, quien fue sancionado por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, de en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

DRA. MARY FRANCYS CRESPO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. MARY FRANCIS CRESPO