REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 581-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-22.534.973.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PRIVADA: DR. FREDDY CABRERA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO DE VEHICULO.

Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA , quien en fecha 12-03-07, fue sancionado a cumplir un lapso de CINCO (05) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 13 de noviembre del 2011.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede observar: En cuanto al área social se puede destacar que la percepción del joven con respecto a su grupo familiar es positivo, pues a lo largo de su periodo de reclusión ha contado siempre con el apoyo y la ayuda necesaria ante esta situación.

En lo referente al segundo objetivo, es decir las actividades educativas es necesaria la estimulación para que continúe sus estudios ya que se inscribió en la unidad educativa del Internado Judicial.

Con respecto al tercer objetivo el mismo muestra cierto nivel de autocritica y autoreflexion ante su actual situación y muestra cierta intimidación ante la sanción impuesta.
Desde su ingreso a la presente ha observado buena conducta ya que en su expediente no reposan informes de conductas irregulares, ni sanciones disciplinarias. El mismo acata las normas impuestas por las autoridades del establecimiento penal y mantiene buena interrelaciones con sus compañeros de reclusión

Igualmente el joven adulto ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta DE PRIVACION DE LIBERTA por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial.-

Se ordena la libertad inmediata del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva en la presente fecha. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-22.534.973 acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir DE PRIVACION DE LIBERTAD. Líbrese la correspondiente boleta de egreso y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. MARY FRANCIS CRESPO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. MARY FRANCIS CRESPO
RAUA/MC
ACT. Nº 1E-581-07