REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 730-09
JOVEN ADULTO: CURVELO GONZALEZ PEDRO LUIS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: AROCHA CRESPO.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven CURVELO GONZALEZ PEDRO LUIS, el cual fue sancionado en su oportunidad con UN AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida en forma simultania todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, LIBEERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal y como se evidencia del computo de fecha 18 de Marzo del 2009, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 18 de marzo del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto CURVELO GONZALEZ PEDRO LUIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.347.587 y residenciado en Chirimena Calle Golis, casa sin número, sector la quebrada, Municipio Brion del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 18 días, del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
MARY FRANCIS CRESPO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARY FRANCIS CRESPO
Act. 1E-730-09
RAUA/MC.