REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E646-08

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA: BELLO BOGADO YANNI Y OTROS.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el computo, que antecede llevado al joven TORRES JOSE RAMON, el cual le fue Impuestas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas por un año para ser cumplidas en forma sucesiva. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, Ahora bien, consta en autos computo de la medida de libertad asistida arriba señalada , la cual culmino en fecha (26) de febrero del año dos mil diez (2010) la cual corre inserto a la Segunda pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta de Libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma este juzgado deja expresa constancia que el joven deberá cumplir la medida de imposición de reglas de conducta la cual Concluye en fecha 19 de enero del 2011 Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA

NACARID QUERALES.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES


Act. 1E-646-08
RAU/NQ.