REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 724-09

JOVEN ADULTO: MORALES CASTILLO RONALD EDUARDO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TIRRONE BERROTERAN.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven MORALES CASTILLO RONALD EDUARDO, el cual fue sancionado Por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 26 de enero del 2009 con la medida socioeducativas de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de libertad asistida tal y como se evidencia del computo de fecha 26 de febrero del 2009, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 26 de febrero del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción de acuerdo al Informe final recibido por este Juzgado en fecha 25 de febrero del 2010, procedente del servicio de Libertad asistida del Municipio Páez el joven asistió a todas sus citas pautadas y se encuentra laborando en forma eventual , ingreso a la misión ribas para así obtener el título de bachiller integral mostrando un deseo de superación profesional y personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven MORALES CASTILLO RONALD EDUARDO, quien es venezolano, adolescente, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-24.435.100 y residenciado en Colinas de San Miguel, Calle principal, casa sin numero de color verde a tres calles del abasto del señor Juan Calos Rio Chico tel 0416-921-53-43 Estado Miranda Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 03 días, del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

MARY FRANCIS CRESPO BLANCO



En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

MARY FRANCIS CRESPO BLANCO





Act. 1E-724-09
RAUA/. mfcb