REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 698-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ABUSO SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesto en su oportunidad.

Ahora bien por cuanto en la presente 05 de marzo del corriente se cumple en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 11 de septiembre del 2009 que corre inserta a las presentes se evidencia la totalidad del cumplimiento de la sanción de Privación de libertad observa este Juzgador:


Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y ASI SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad numero V-17.920.606, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. líbrese el correspondiente oficio y orden de egreso al internado judicial del Rodeo II Cúmplase, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


MARY FRANCIS CRESPO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


MARY FRANCIS CRESPO
Act. 1E-698-08
RAUA/MC.