REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002143
ASUNTO : MP21-P-2008-002143
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR DELITOS CONEXOS
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dar contestación al oficio presentado por antes éste Tribunal por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en la cual se solicita la remisión del presente asunto a los fines de su acumulación al asunto MP21-P-2008-933 seguida a los ciudadanos DIEGO OSCAR CASTEJON SANTAELLA, ERICK DAMIAN MACHADO GONZALEZ, y YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, cometidos en perjuicio de la ciudadana JUVINA DEL VALLE CORTEZ LEON en fecha 20.04.2008, en tal sentido, éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento hace las siguientes consideraciones de conformidad con lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se da inicio al presente proceso penal en fecha 07 de julio de 2008, fecha en la cual se solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ por los hechos acaecidos en fecha 20.04.2008 en los cuales se presume la participación de los ciudadanos ALONSO RAMOS PETIT, ERICK DAMIAN MACHADO GONZALEZ, DIEGO OSCAR CASTEJON SANTAELLA y YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, en perjuicio de la ciudadana JUVINA DEL VALLE CORTEZ LEON, En fecha 08.07.2008 se decreta la correspondiente orden de aprehensión y en la audiencia de presentación del ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, realizada en fecha 01.08.2008, el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decreto, la privación judicial preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUVINA DEL VALLE CORTEZ LEON.
En fecha 07 de agosto de 2008, la fiscalía séptima del Ministerio Publico, presentó formal acusación el contra del ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 415 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JUVINA DEL VALLE CORTEZ LEON y en la cual solicita que sea admitida la acusación en su totalidad y solicita el enjuiciamiento del ciudadano plenamente identificado en Autos.
En fecha, 29.06.2009, fue realizada la Audiencia Preliminar del ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación, mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad que fuera acordada por el tribunal de control correspondiente, así mismo ordeno la apertura del Juicio Oral y Publico.
En fecha 29.10.2009 se le da entrada al presente asunto al Tribunal Primero de Juicio de esta misma extensión Judicial y sede, convocándose al acto de sorteo de escabinos el cual al efectuarse se convoca al acto de depuración de escabinos para el día 26.11.2009, difiriéndose dicho acto hasta el día 02.02.2010 fecha en la cual se prescinde de los escabinos y se convoca al Juicio Unipersonal para el día 01.03.2010.
Ahora bien, se evidencia que los hechos debatidos en la presente causa en los cuales aparece como acusado el ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, corresponden a los ocurridos en fecha 20.04.2008 en perjuicio de la ciudadana JUVINA DEL VALLE CORTEZ LEON y en la cual se señala la presunta participación de los ciudadanos, ERICK DAMIAN MACHADO GONZALEZ y DIEGO OSCAR CASTEJON SANTAELLA quienes se encuentran procesados por los mismos hechos por ante el Tribunal Segundo de Juicio encontrándose igualmente en la fase de juicio.
En consecuencia es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en materia de competencia por delitos conexos lo siguiente:
Artículo 70. “Delitos Conexos: Son delitos conexos: (omissis…)
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”
Es decir, que conforme al contenido de la norma anterior, nos encontramos en uno de los supuestos establecidos como delitos conexos, como lo es el delito cometidos por varios personas y cuyo conocimiento ha correspondido a diversos tribunales, es el caso que los hechos ventilados en el presente proceso, como se dijo son los ocurridos en fecha 20.04.2008 cometidos presuntamente por los ciudadanos, ERICK DAMIAN MACHADO GONZALEZ, DIEGO OSCAR CASTEJON SANTAELLA y YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, en perjuicio de la ciudadana JUVINA DEL VALLE CORTEZ LEON, habiendo correspondido el conocimiento de la causa en principio del Tribunal Segundo de Juicio quien le da entrada al expediente proveniente del Tribunal Quinto de Control en fecha 12 de marzo de 2009, encontrándose como acusados los ciudadanos, ERICK DAMIAN MACHADO GONZALEZ y DIEGO OSCAR CASTEJON SANTAELLA, y al Tribunal Primero de Juicio ingresa la causa en fecha 29 de octubre de 2009 proveniente del Tribunal primero de Control encontrándose como acusado de los mismos hechos el ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, causa que en principio debió ser remitida directamente desde el tribunal de control al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de su inmediata acumulación al asunto MP21-P-2008-933 por cuanto se trata de los mismos hechos, conforme al principio de la unidad del proceso y la economía procesal.
Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 71, 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 71. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”
Artículo 73. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).
Todo lo cual implica que no deben seguirse diferentes procesos penales a varios acusados por los mismos hechos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de LA PREVENCION ya que se trata de los mismos hechos, es decir la misma pena probable por hechos ocurridos en la misma fecha, siendo éste el criterio establecido por el legislador en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal mencionados, para dirimir a quien corresponde el conocimiento de dichas causas conexas, siendo evidente que en el caso que nos ocupa el Tribunal de Juicio que realizó EL PRIMER ACTO DE PROCEDIMIENTO, como fue el auto de entrada al Tribunal de Juicio, es el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede al conocer la causa MP21-P-2008-933 seguida a los ciudadanos ERICK DAMIAN MACHADO GONZALEZ, DIEGO OSCAR CASTEJON SANTAELLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 415 del Código penal Venezolano, siendo los mismos hechos por los que se encuentra acusado el ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ en el presente asunto.
Finalmente debe señalarse el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala en relación al modo de dirimir la competencia lo siguiente:
“Artículo 77. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto MP21-P-2008-2143 seguido en contra del ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EXTENSION, a los fines de su ACUMULACION con el asunto MP21-P-2008-933, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, PRIMERO: Acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto MP21-P-2008-2143 seguido en contra del ciudadano YERMI ENRIQUE MACHADO GONZALEZ en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EXTENSION, el cual es el tribunal competente en razón DE LA PREVENCION del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones originales al tribunal competente.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDSER PARRA