DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LIXIO GONZALEZ VERA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.825.285, nacido en Maracaibo, Estado Bolivariano de Zulia, nacido en la fecha 20/05/1966, de edad 43 años, profesión u oficio Buzo Profesional, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, en el Sector Bello Monte, Casa Nº 45/73, a cumplir a pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano LIXIO GONZALEZ VERA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.825.285, nacido en Maracaibo, Estado Bolivariano de Zulia, nacido en la fecha 20/05/1966, de edad 43 años, profesión u oficio Buzo Profesional, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, en el Sector Bello Monte, Casa Nº 45/73, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 23 de octubre de 2017.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y público se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

SEPTIMO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento TOMAS LANDER ubicado en OCUMARE DEL TUY. Así mismo LIBRESE OFICIO al Director de dicho estacionamiento a los fines de notificar lo acordado en la presente decisión a los fines de ejecutar la entrega del bien a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de Dos Mil Diez (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EDSER PARRA