REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001197

ASUNTO: MJ21-X-2007-000003

Vistas las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Con Sede en Los Teques y del Internado Judicial de Los Teques, anexas a los Oficios N° 207-09, de fecha 10 de febrero de 2009 y oficio S/N , de fecha 03 de agosto de 2009, respectivamente, en virtud de los cuales se remite a este Juzgado actas de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondientes al ciudadano CHIRINOS GUARDO LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N ª V- 16.879.324; a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el Internado Judicial de Los Teques, deja constancia que el penado antes identificado laboro como artesano según constancias que rielas a los folios 112 y 204 de la II pieza del presente asunto; a tales efectos este Juzgado procede a redimirle por el trabajo al penado CHIRINOS GUARDO LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N ª V- 16.879.324, por un tiempo correspondiente a la primera redención de CUATRO (04) MESES, VENTIUN (21) DIAS, SIETE (07) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, y la segunda de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, sumando un total a redimir de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS SIETE (07) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS SIETE (07) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 16-01-2007, en contra del penado LUIS EDUARDO CHIRINOS GUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.879.324, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El Penado Ut Supra, fue detenido por primera vez en fecha 30 de junio de 2006, evidenciándose que hasta el día de hoy, lleva detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial de fecha 13 de enero de 2009, de CUATRO (04) MESES, VENTIUN (21) DIAS, SIETE (07) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS y la de fecha 21 de julio de 2009 de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, SIETE (07) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS Y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 29 de octubre de 2021.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal:

1.- INHABILITACION POLITICA por el tiempo de la condena 29 de octubre de 2021.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

SEGUNDO: En lo cuanto a los beneficios o formulas alternativas, se observa lo siguiente:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, ya esta cumplido.

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, esto es en fecha 01-03-2011.

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, esto es en fecha 29-06-2016.

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOCE (12) AÑOS de Prisión, esto es en fecha 29-10-2017.

Ahora bien, en el mismo orden de ideas cabe destacar que el penado antes identificado ya opta por una de las alternativas de cumplimiento de pena, como lo representan el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo); en virtud de lo cual SE ORDENA con carácter de EXTREMA URGENCIA oficiar al Internado Judicial de los Teques, a los efectos de que envié la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia, para que envíen la certificación de antecedentes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial del penado.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la defensa, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales y al SAIME, todos del Ministerio de Interior y Justicia, al Internado Judicial de los Teques. Librase la respectiva boleta de traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN