REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-002467

Revisado como a ha sido el presente asunto, en virtud de solicitud realizada por la ABG. MIREYA LOZADA, en su calidad de defensora publica del penado de autos MORENO NESTOR LUIS, ampliamente identificado en autos, mediante la cual requiere a esta instancia jurisdiccional subsanar el error en el computo de fecha 30 de julio de 2008; a tales efectos este Tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando sin efecto el computo de fecha 30 de julio de 2008 y se procede hacer nuevamente el computo:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 19-05-2008, en contra del penado NESTOR LUIS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.646.741, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 74 ordinal 4° ejusdem; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado NESTOR LUIS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.646.741, fue detenido preventivamente en fecha 14 de julio de 2005, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 48 al 49 de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 14 de julio de 2021.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. (ya esta cumplido)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (14 de noviembre 2010)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (14 de marzo 2016)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOCE (12) AÑOS DE PRISION. (14 de julio de 2017)

TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:

1.- La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 14 de julio de 2021.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN