REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-002020

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado LEONARDO JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, cedula de Identidad N° V- 17.752.695, de estado civil Soltero, de 22 Años de Edad, nacido en fecha 19-08-1985, natural de Caracas-Distrito Capital, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en el dividive, calle principal mas debajo de la Licorería, casa sin numero, de color azul, Charallave del Estado Miranda, de padres FLORENTINO CABEZA (V) y MARIA HAYDEE MARTINEZ (F), fue condenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 17-03-2008, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte, en relación con los artículos 80 y 81, todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 0005-10, de fecha 30-12-2009 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO, de fecha 15-12-2009 suscrito por los delegados de prueba ciudadanos: Rafael Marrero, Trabajador Social, Carmen Serrano, Psicólogo y Gladis Kairuz Abg. Revisora: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LEONARDO JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N ° V – 17.752.695, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LEONARDO JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N ° V – 17.752.695, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al Internado Judicial de los Teques para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN