REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000970

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado JOEL ALEXIS LUCES PEREZ, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en: SAN FRANCISCO DE YARE, SECTOR LAS TABLITAS, CALLE DR. GUILLERMO GARCIA, CASA SIN NUMERO, CERCA DE UNA CAUCHERA, ADYACENTE AL CEMENTERIO.-, nacido en fecha 03/04/1975, de 32 años, de profesión u oficio Zapatero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.961.069, hijo de MILAGROS CLEOTILDE PEREZ (V) y CHECHE LUCES (V), fue condenado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 23-07-2007, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 455, 174 primer aparte y 374 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° CP-0428-2009, de fecha 26-02-2010 emanado de la Dirección del Centro Penitenciario Yare III, INFORME TECNICO, de fecha 05-02-2010 suscrito por los delegados de prueba ciudadanas Jennire Hernández, Trabajadora Social, Lidice Jiménez, Psicóloga y Zuger Villalobos, Criminóloga: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador considera que el ciudadano Luces Pérez Joel Alexander, no reúne las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUCES PEREZ JOEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N ° V –12.961.069, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUCES PEREZ JOEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N ° V –12.961.069, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ


RDE/JN