REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL:MP21-P-2008-000116

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado JOSE RAFAEL CORONIL, de Nacionalidad venezolano, residenciado en: Colina Mendoza Sector Ojo de Agua casa sin número Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido (s) Ocumare del Tuy Estado Miranda en fecha, 24-10-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio, Albañil y grandote instrucción Primer Año de Bachillerato, de estado civil soltero, y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 10.888.186, de Padres: SANTIAGO RAMOS ( F ) Y JUSTINA CORONIL ( V ), fue condenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 18-06-2009, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULATMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho al Beneficio de REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 1163-2009 de fecha 02-12-2009 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica numero 11, INFORME TECNICO, de fecha 01-12-2009 suscrito por los delegados de prueba ciudadanos Trabajadora Social Nelly Páez, Psicólogo Paulo Wankler y la Asesor Legal Iris Mota: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAFAEL JOSE CORONIL, titular de la cedula de identidad N ° V – 10.888.186, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAFAEL JOSE CORONIL, titular de la cedula de identidad N ° V – 10.888.186, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN