REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000965

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado JESUS SALVADOR ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.935.842, natural de Cúa, Estado Miranda, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 08-11-079, estado civil: soltero, de profesión u oficio Taxista de Moto, residenciado en El Yagual, carretera Cúa-San Casimiro, sector El Yagual, casa sin número, antes del trapiche, Cúa, Estado Miranda, hijo de OCELIO CIPRIANO ROJAS (F), y de BERNARDA GARCIA DE ROJAS, (V); fue condenado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 08-07-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULATAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 1167-09 de fecha 02-12-2009 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica numero 11, INFORME TECNICO numero 175, de fecha 01-12-2009 suscrito por la Trabajadora Social Nelly Páez, el Psicólogo Paulo Wankler y el Abogado Carlos Farias: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUS SALVADOR ROJAS GARCIA, portador de la cedula de identidad N V-16.935.842, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUS SALVADOR ROJAS GARCIA, portador de la cedula de identidad N V-16.935.842, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN