REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002910

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que en fecha 22 de marzo de 2010, el ABG. MARIO TORREALBA, defensor del penado de autos ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, de Nacionalidad: venezolana, nacido en Charallave Estado Miranda, fecha de nacimiento:16-09-1983 , de 25 años de edad, residenciado en: Charallave Barrio Guaicaipuro Sector Oasis casa número 08 Estado Miranda , de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 16.577.940, hijo de CARMEN SUSANA GARCIA RIVERO (V) y HERMELINDO GOMEZ HERRERA (V), solicita ante este Juzgado la revisión del computo correspondiente al penado antes identificado e igualmente pide que se nombre correo especial a la ciudadana madre del penado para que la misma lleve los oficio correspondientes a la solicitud de antecedente penales y evaluación psicosocial; a tales efectos se acuerda dejar SIN EFECTO dicho auto, así como los Oficios y notificaciones enviadas en su oportunidad, a los diferentes Organismos e Instituciones competentes, acordándose practicar nuevo computo, a tenor de lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 19-01-2008, en contra del penado ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, portador de la cedula de identidad numero V-16.577.940, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante contenida en el numeral 5 del articulo 46 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, DE MUNICIONES Y DE BOMBAS LAGRIMOGENAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El Penado Ut Supra, fue detenido por primera vez en fecha 18-10-2008, evidenciándose que hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena esta que finalizará el día 07-04-2014.

SEGUNDO: En lo cuanto a los beneficios o formulas alternativas, se observa lo siguiente:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO ( ya esta cumplido).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. 17-08-2010.

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. 17-06- 2012.

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. 03-12 2012.

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal;

1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena: cesara una vez que cumpla la condena el día 07-04-2014.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien siguiendo en este mismo orden de ideas, y en virtud de que el penado de autos ya opta por un de las alternativas de cumplimiento de pena, como lo representa el destacamento de trabajo, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales para tal fin; se ordena oficiar al Internado Judicial de los Teques a los efectos que nos envíen la carta de conducta del referido penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que nos remitan los registros de antecedentes penales y una evaluación psicosocial.

Igualmente en este mismo auto se deja constancia que no se puede nombrar como correo especial a la progenitora del penado, ya que no tenemos los datos completos de la misma, se insta al defensor privado ABG. MARIO TORREALBA, a consignar los mismos.

Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor privado, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales y al SAIME, todos del Ministerio de Interior y Justicia, al Internado Judicial de los Teques. Librase la respectiva boleta de traslado.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUÑEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN