REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2005-000414

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADA: ZAMBRANO GIL MARYURI JOSEFINA, señalando su nacionalidad venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, Fecha de Nacimiento: 12-06-74, Edad: 30 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.872.708, Residenciado en: Santa Bárbara de Ocumare del Tuy, Sector Bello Horizonte, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hija de Angela Rosa Gil (V) y Carlos José Zambrano.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima, en materia de ejecución de sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el oficio numero 2010-143, de fecha 03 de marzo de 2010, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06, Región Capital, mediante el cual remiten Acta de Defunción de quien vida respondiera al nombre de MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708; este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO
La presente averiguación se inició en fecha 04 de febrero de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por denuncia de persona desconocida, en virtud de lo cual en fecha 04 de febrero de 2005 detuvieron a la ciudadana MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708.

En fecha 04 de mayo de 2006 fue condenada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito que atenta contra la colectividad, como lo representan el delito antes identificado, por el cual la utsupra señalada fue condenada. Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela a los folios 19 al 22 de la IV pieza del presente expediente, se constata la muerte de la persona que en vida fuera condenada por el delito antes señalado.

En razón de lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA EXTINCION DE LA PENA, seguida en contra de la ciudadana penada MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708,( HOY OCCISA), por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que recaía en contra de la Penada que en vida respondía al nombre de MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL ,titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 02 de junio de 1974, natural de Caracas; por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ.
RDE/JN.


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2005-000414

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADA: ZAMBRANO GIL MARYURI JOSEFINA, señalando su nacionalidad venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, Fecha de Nacimiento: 12-06-74, Edad: 30 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.872.708, Residenciado en: Santa Bárbara de Ocumare del Tuy, Sector Bello Horizonte, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hija de Angela Rosa Gil (V) y Carlos José Zambrano.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima, en materia de ejecución de sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el oficio numero 2010-143, de fecha 03 de marzo de 2010, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06, Región Capital, mediante el cual remiten Acta de Defunción de quien vida respondiera al nombre de MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708; este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO
La presente averiguación se inició en fecha 04 de febrero de 2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por denuncia de persona desconocida, en virtud de lo cual en fecha 04 de febrero de 2005 detuvieron a la ciudadana MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708.

En fecha 04 de mayo de 2006 fue condenada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito que atenta contra la colectividad, como lo representan el delito antes identificado, por el cual la utsupra señalada fue condenada. Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela a los folios 19 al 22 de la IV pieza del presente expediente, se constata la muerte de la persona que en vida fuera condenada por el delito antes señalado.

En razón de lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA EXTINCION DE LA PENA, seguida en contra de la ciudadana penada MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708,( HOY OCCISA), por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que recaía en contra de la Penada que en vida respondía al nombre de MARYURY JOSEFINA ZAMBRANO GIL ,titular de la cedula de identidad N ° V-13.872.708, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 02 de junio de 1974, natural de Caracas; por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ.
RDE/JN.