REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000233

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Al penado CARLOS EDUARDO HERRERA TORREALBA, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Titular de la cedula de identidad N° 18.708.799, residenciado en: Santa Barbara de Dos Lagunas, Avenida Principal ,Vereda 1, Casa 19, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 04/12/88, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, nombre de sus padres: MIRIAN JOSEFINA TORREALBA (V) y DESCONOCIDO profesión u oficio Estudiante, el Tribunal Segundo de Control, en la respectiva audiencia preliminar, por haber admitido los hechos Condeno al penado antes identificado, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 18-05-2007, este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia anteriormente descrita, donde se determino, que el penado de autos, cumplirá su condena el día 02-02-2017; posteriormente en fecha 16-12-2008, se dicta un nuevo computo en virtud de una redención judicial por el trabajo y el estudio, quedando entonces como fecha de cumplimiento de la pena principal el 13-04-2016; en virtud de lo cual ya esta cumplido el tiempo para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen abierto, tiempo este que ha transcurrido en demasía.

TERCERO: El articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece: El destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.- Que no haya cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario……

3.- Pronostico de Conducta Favorable del penado o penada….

4.- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

CUARTO: Con respecto a los requisitos exigidos para CONCEDER EL BENEFICIO EN ESTUDIO, es de observar que el penado CARLOS EDUARDO HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.708.799, cumple con todos y cada uno de los mismos ya que: 1°- El condenado cumplió con un tercio de la pena impuesta, tal y como se desprende del computo de pena cursante a los folios (138 y 184) de la pieza I, requisito este que se encuentra lleno ya que el mismo, hasta la presente fecha, ha estado detenido por un tiempo superior al exigido por la ley para ser merecedor de la medida en cuestión. 2°- El penado ha mantenido una CONDUCTA BUENA, tal como se evidencia de Constancia de Conducta proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare, inserta a los folios 127 al 129 de la II pieza. 3°- Costa en autos al folio 73 de la II pieza que el penado no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa. 4°- A los folios 105 y siguientes de la pieza II, consta la evaluación psicosocial FAVORABLE. 5º- Igualmente consta en autos de fecha 01 de julio de 2009 acta de comparecencia del ciudadano Juan Carlos Vegas Mendible, ampliamente identificado en la referida acta, quien se comprometió con el ofrecimiento de un trabajo para el penado de autos, e igualmente constan en las actas toda la documentación de su empresa.

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal encuentra que el penado Ut Supra, cumple con todos los requisitos exigidos para la concesión de la medida de Pre-libertad solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos quien aquí decide estima procedente en el caso en estudio, otorgar al penado antes identificado, la medida de pre-libertad de REGIMEN ABIERTO, consagrada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado beneficiario de la medida, en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Dr. FRANCISCO CANESTRI, AV: Páez del Paraíso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado de autos CARLOS EDUARDO HERRERA TORREALBA, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.708.799, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boleta de prelibertad al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, colocando en la misma la obligación que tiene el penado de asistir el día 26 de marzo de 2010 a las 9:00 horas de la mañana ante este Juzgado, para ser impuesto de la presente decisión. Asimismo, particípese lo conducente al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del interior y Justicia, notifíquese a las partes y librase oficio a la Dirección de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. JENIFER NUÑEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN