REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001090

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado VAAMORE LANDER VINCENTE EMILIO, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en Ocumare, Estado Miranda, residenciado en: Santa teresa, Sector la Riaza, al frente Frituy, a l lado de la Cauchera que esta cerca de la pasarela, casa sin Numero con portón Negro, en la residencia del señor Mariano, Edo. Miranda, nacido en fecha 25-05-1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.689.086, hijo de MARIA DEL VALLE MAMONDE (V) y RAUL LANDER (V), fue condenado por el JUZGADO CUARTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 08-12-2008, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° CP-0555-2010 de fecha 23-03-2010 emanado de la Dirección del Establecimiento Penitenciario Yare III , INFORME TECNICO, de fecha 01-03-2010 suscrito por la Trabajadora Social Hernández Jennire, la Psicóloga Lidicy Jiménez y la Criminóloga Zuger Villalobos: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador considera que el ciudadano VAAMONDE LANDER VICENTE EMILIO, no reúne las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICENTE EMILIO VAAMONDE, titular de la cedula de identidad N º V-10.689.086, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VICENTE EMILIO VAAMONDE, titular de la cedula de identidad N º V-10.689.086, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


RDE/JN