REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-002641

ASUNTO : MJ21-P-2010-000002


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 21 de enero de 2010, en contra del penado YORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V –19.266.633, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, así como a las pena accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado YORMAN MIGUEL PRIETO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V –19.266.633, fue detenido por primera vez en fecha 11 de agosto de 2009, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 11 de junio de 2019.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. (26-01-2.012)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. (28-11-2012)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS. (10-03-2.016)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. (05-01-2.017).

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 11 de junio de 2019.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN