REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002374
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 24-01-2.008, en contra de la penada COLINA LIANA , titular de la cédula de identidad N° 16.673.713, de Nacionalidad venezolana, nació en Maracaibo fecha 28-08-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Del Hogar, residenciado en: El Manguito, después del modulo vial, casa N°42, Santa teresa del Tuy. Estado Miranda, Hijo de Ana del carmen Angulo Centeno (V) y Jairo Ramón Colina Ramírez (V), mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: La penada antes identificada, fue detenida por primera vez en fecha 23 de noviembre de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privada de su libertad, por un tiempo de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplirá al AÑO (01) (23-11-2.008)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (23-03-2009)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. (23-07-2.010)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS (23-11-2.010).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 23-11-2011.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cesara el día 10-09-2012.
CUARTO: Dicha penada, se encuentra recluida actualmente en el INOF, en donde permanecerá por el tiempo necesario para el cumplimiento de su condena.
Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin que la penada comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la ONIDEX.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado