REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-002902

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 22 de enero de 2010, en contra del penado RICARDO MELCHOR PURICA LIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Zapatero, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 01/06/1952, hijo de RICARDO PURICA (F) y AIDA LIA (V), residenciado en: La lagunita, Urbanización Simón Bolívar, vereda V, Nº 15, Mariche, Estado Miranda; manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No V-4.166.295 mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria de conformidad con el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado RICARDO MELCHOR PURICA LIA, titular de la Cédula de Identidad N° V – 4.166.295, fue detenido por primera vez en fecha 21 de agosto de 2009, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 21 de agosto de 2015.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) Y SEIS (06) MESES. (23-02-2.011)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS. (23-08-2011)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS. (23-08-2.013)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (23-02-2.014).

TERCERO: En relación al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 21 de agosto de 2015.

Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.