REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-001884

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 20-10-2009, en contra del penado PEDRO SANTIAGO PURROY VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.871.649, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1966, estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en AGUA AMARILLA, VIA CUA – SAN CASIMIRO, ENTREDA LAS PALMITAS, ES UNA CASA DE BAHAREQUE, CERCA DEL RIO, teléfono: NO TIENE, hijo de FELIPA VEGAS (+) y SANTIAGO PURROY (+), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de las adolescentes Carmen Purroy Chacoa, Marlene Purroy Chacoa y las ciudadanas Alicia Purroy Chacoa y Juana Chacoa Terán; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de las adolescentes Carmen Purroy Chacoa y Marlene Purroy Chacoa y las ciudadanas Alicia Purroy Chacoa y Juana Chacoa Terán; AMENAZAS, en perjuicio de las adolescentes Carmen Purroy Chacoa y Marlene Purroy Chacoa, de las ciudadanas Alicia Purroy Chacoa y Juana Chacoa Terán; VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Juana Chacoa Terán; VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana Juana Chacoa Terán; ACTO CARNAL CON VICTIMA PARCIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de las adolescentes Carmen Purroy Chacoa y Marlene Purroy Chacoa, todos previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SIEMBRA ILICITA DE PLANTAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado venezolano, previsto y sancionado en el articulo 33 y la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, en perjuicio de las adolescentes Carmen Purroy Chacoa y Marlene Purroy Chacoa, y de la ciudadana Alicia Purroy Chacoa; Y EL USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, en perjuicio de la adolescente Marlene Purroy Chacoa; conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, mas las accesorias de ley conforme al articulo 16 del Código Penal y el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, y se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal, en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: El penado PEDRO SANTIAGO PURROY VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.871.649, fue detenido preventivamente en fecha 20 de septiembre de 2007, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 4 al 6 de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, VEINTISIETE (27) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 20 de septiembre de 2037.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los SIETE (07) AÑOSY SEIS (06) MESES DE PRISION. (20-03-2018)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. (20-09-2019)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. (20-09-2029)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirán a los VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (20-03-2032)

TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal

1.- La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 20 de septiembre de 2037.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Ahora en relación con las penas accesorias contempladas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, al penado de autos le corresponde las de los numerales 2 y 3, que son las mismas del articulo 16 del Código Penal, las cuales ya fueron especificadas y la del numeral 4.

4.- La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte de armas, sin perjuicio que su profesión, cargo u oficio sea policial, militar o de seguridad.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ




RDE/JN