REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 01 de Marzo de 2010

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, el 23.02.10, requiriendo se decrete la separación de cuerpos entre ellos, afirmando que de esa unión procrearon una hija, SE ACUERDA darle entrada y el curso legal correspondiente; por ende, considerando que la citada solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE LA MISMA, en consecuencia, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación, manifestando la imposibilidad de reconciliarse al presente, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para asumir las decisiones que involucran a sus hijos, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los precitados cónyuges, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, considerando que, como se desprende del escrito, los cónyuges formularon los acuerdos alcanzados respecto de las instituciones familiares, sin que éstos lesionen el orden público, ni resultan contrarios a los derechos de sus hijos, es por lo que SE HOMOLOGAN los mismos, por tanto, se respetan las resoluciones acordadas por ambos progenitores con relación a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, advirtiendo que, respecto de la Responsabilidad de Crianza, como atributo de la patria potestad ejercida conjuntamente por el padre y la madre, el único contenido que se atribuye exclusivamente a la madre es la custodia, habida consideración que, como consecuencia del principio de coparentalidad, ambos progenitores están en el deber de brindar orientación moral y educativa, asistencia material y la vigilancia adecuada a su edad. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
Se deja expresa constancia que se dio cumplimiento del auto anterior, mediante boleta No.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
Exp. S-13509