REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 10 de marzo de 2010
199º y 150º

Vista la solicitud que antecede referente a Autorización Judicial de Cobro de Bienes, interpuesta por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXX, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de su hija la adolescente XXXXXXXXXX, en virtud del fallecimiento del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXX, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Así mismo, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido, Notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida. En consecuencia, SE ACUERDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, oír la opinión de la adolescente antes identificada, por lo que SE EXHORTA a la solicitante hacerla comparecer por ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, igualmente, por cuanto el De Cujus al momento de su fallecimiento mantenía relaciones financieras con el Banco Federal mediante cuanta de ahorro Nº XXXXXXXXXXXXXX, así como montos por pólizas de seguros ante el Seguro Mercantil y Banesco, es por lo que SE ACUERDA, Oficiar al Banco Federal, a la Empresa Seguros Mercantil y a Seguros Banesco a objeto de que remitan a esta Sala de Juicio, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente sujeta de la presente causa en su condición de ser beneficiaria de los haberes dejados por el De Cujus Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente SE AUTORIZA suficientemente a la progenitora de la adolescente, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para que en nombre y representación de su hija, realice todos los trámites necesarios y firme toda la documentación correspondiente tendentes al cobro de dicha póliza. Finalmente, SE ACUERDA habilitar todas las horas y días útiles necesarios para que se efectué la practica de las boletas que se libren en esta misma fecha. Líbrense boleta y Oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA
Motivo: Autorización de Cobro de Bienes
Expediente Nº S-13.621
PAA/dp/j.v.-