REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 15 de Marzo de 2010
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Sala de Juicio para decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 16.07.09, fue distribuida a quien suscribe la demanda por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, actuando en representación de su hija, la adolescente antes identificada, admitiéndose el 20.07.09 (F.1 al 7).
En fecha 11.08.09, el Alguacil consignó la boleta de citación cumplida, solicitando el 14.08.09, se le designara defensor, lo que fue provisto el 16.09.09, aceptando defenderlo la Defensora Pública Antonietta Provenzano, el 17.11.09, dando contestación a la demanda el 30.11.09, admitiéndose los medios de prueba el 14.12.09 y dictándose auto para mejor proveer el 17.02.10 (F.13, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 25).
En fecha 10.03.10, compareció la adolescente, solicitando el cierre y extinción del presente expediente, ya que vive con su padre (F.28).
II
Ahora bien, como acreditan las actas procesales y a las cuales se ha hecho referencia en la parte narrativa del presente fallo, con posterioridad a la demanda por Fijación del quantum de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, su hija pasó a residir con su progenitor y aquí demandado, habiendo comparecido la adolescente el 10.03.10, adolescente en cuya representación actuó la progenitora al demandar, para solicitar que se cerrara y extinguiera el expediente, ya que desde enero vive con su padre.
Frente a lo antes analizado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en modo alguno prevé el supuesto en que, habiéndose demandado a la madre o padre no custodio para el cumplimiento de la obligación de manutención, el o la beneficiaria pasen con posterioridad residir bajo la protección persona y directa de ese padre o esa madre demandada y, por ende, al residir con éste o ésta, recibir lo necesario para su manutención y desarrollo integral; sin embargo, es criterio de la juzgadora que, a los fines de preservar la tutela judicial efectiva, premiándose la economía y celeridad procesal, ninguna razón existe para mantener la actividad en el presente juicio, cuando de la propia exposición y solicitud formulada por la adolescente se desprende, que la persona en cuyo beneficio se ejerció la acción, pasó a residir con su padre y demandado en la presente causa, no por exigencias del padre coobligado, en el sentido que, para cumplir la obligación de manutención su hija tuviera que residir con él, sino por los problemas suscitados entre la madre y la adolescente, señalando esta última que su progenitora le pegó en la cara y, en una oportunidad anterior, le pegó con un palo porque le faltaban unos útiles, cuando su papá le había comprado la mitad de los útiles y faltaba ella, iniciándose procedimientos por ante el Consejo de Protección del municipio Carrizal de este Estado y el Ministerio Público, por tanto, el progenitor accionado se encuentra satisfaciendo las necesidades de su hija en forma personal y directa, no por exigencias del progenitor para cumplir con la referida obligación, sino por la situación surgida entre madre e hija, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, seguido por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, por demanda de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplido lo ordenado con boleta No.____ y ____.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13545
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