REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 15 de marzo de 2010
199º y 150º
Vista la demanda por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el profesional del derecho Abg. CARLOS EDUARDO GOMEZ, en su carácter de Defensor Pública con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a requerimiento de la ciudadana NORMA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, en beneficio de sus hijo, el adolescente XXXXXX, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano ELIEZER FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXX. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Así mismo, SE ACUERDA citar al ciudadano ELIEZER FERNANDEZ GARCIA,, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca ante esta Sala de Juicio, a las 10:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la consignación que de la presente boleta se haga en autos o que quede citado en las actuaciones, a fin de intentar la conciliación entre las partes de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, en caso de no lograrse ésta, proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de cualquier hora de despacho (8:00a.m. / 1:00 p.m.) de la misma oportunidad, boleta que deberá indicar el objeto y fundamento de la reclamación; a cuyos efectos anéxese copia certificada del libelo, por lo que deberá comparecer asistido de un profesional del Derecho. Igualmente, SE EXHORTA a la ciudadana NORMA DE FERNANDEZ, a que comparezca el mismo día en que se realice la contestación, para llevar a efecto la conciliación y, de no lograrse ésta y se opongan cuestiones previas, y sea oída con relación a las mismas. Por otra parte, considerando que la naturaleza del asunto es mayormente pecuniaria, esta Sala de Juicio, se abstiene de invitar al beneficiario, salvo que ésta voluntariamente desee ser oída por la ciudadana Juez. Por otra parte, siendo que se desconoce el patrimonio con el que cuenta el obligado, debe preservarse el derecho que tienen le beneficiario a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, como lo son: alimentación, la higiene, la salud, vestido, por lo que mientras dure el presente Juicio, SE ACUERDA FIJAR PROVISIONALMENTE la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 532,13) mensuales, los cuales deberán ser descontados del ingreso que perciba el coobligado y serán entregados directamente a la madre o depositados en cuenta bancaria que ésta al efecto indique, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Asimismo, se ACUERDA oficiar al ente empleador, Electricidad de Caracas, a fin de que le sea descontado de sus ingresos, el monto correspondiente a la obligacion de manutencion fijada provisionalmente, asimismo, informe e esta Sala de Juicio, todos los ingreso, salarios aguinaldos, bono vacacional, seguro y otros beneficios y sus deducciones de ley del coobligado alimentario. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCION de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado en caso de despido o renuncia del mismo, debiendo ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Líbrense boletas y oficios correspondiente, habilitándose todo el tiempo útil y necesario con la finalidad de practicara dichas boletas.- Cúmplase.-
La Juez Temporal
Dra. Paola Araujo A.
El Secretario
Abog. Donner Pita
Motivo: Fijacion de Obligación de Manutención
Expediente Nº 14042/10
PAA/DP/José Angel.-
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