REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 15 de Marzo de 2010
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA.
ABOGADA ASISTENTE: GLADIS BARRIOS, IPSA No.86560.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Autorización de Bienes
I
En fecha 22.07.09, la solicitante requirió el cobro de las sumas dejadas por el causante IDENTIDAD OMITIDAD (F.1).
En fecha 05.08.09, se dictó auto de admisión, ordenándose el 02.12.09, el depósito de las sumas recibidas, solicitando la madre de la niña autorización para retirar las sumas recibidas por pensión de sobreviviente, oyendo la jueza a la niña el 27.01.10, opinando el Ministerio Público, el 09.02.10, favorablemente a la solicitud (F.21, 36, 43).
II
Ahora bien, la solicitud formulada pretende la autorización para retirar las cantidades recibidas por pensión de sobreviviente, pensión que, por su naturaleza tiende a proveer a los herederos de una persona, en este caso a la niña, de una cantidad mensual dirigida a atender sus necesidades básicas, como consecuencia del fallecimiento de su causante, por tanto, resulta de evidente utilidad la solicitud formulada, habida consideración que tales sumas van dirigidas a proveer a la niña de lo necesario para cubrir sus necesidades básicas, motivo por el cual, en relación a tales pensiones, la autorización formulada debe prosperar, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a tenor del artículo 267 DEL Código Civil, por consecuencia, se le autoriza a retirar las sumas depositadas por pensión de sobreviviente y las que se causen en el futuro.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-12261
|