REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 18 de marzo de 2010
199º y 150º

Vista y revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia inserta al folio que antecede, suscrita por la DRA. MILAGROS ZABALA VILLAROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.013, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JUAN EMETERIO MARIÑO FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V-5.458.752, mediante la cual solicita se corrija la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2010, en virtud de que no se identifico en la referida sentencia el Inmueble de acuerdo a los datos del Registro Subalterno, e igualmente se evidencia que se cometió un error material al momento de identificar el numero de puesto de estacionacimiento el cual se coloco como III-2-C, cuando lo correcto es II-2-C, tal como aparece al titulo de propiedad inserto en autos; En tal sentido, es por lo que se ORDENA SU CORRECCIÓN, en consecuencia, se señala que Inmueble quedó registrado en fecha 29 de Septiembre del año 1992, anotado bajo el Nº 26, protocolo primero, Tomo 25, de la oficina subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, asimismo, DONDE DICE “…le corresponde la propiedad y uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, distinguido con el número, III-2-C…”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…le corresponde la propiedad y uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, distinguido con el número, II-2-C...”. Es por lo que esta Jueza Temporal Nº 2, DRA. PAOLA ARAUJO de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 03 de marzo de 2010, asentada al expediente signado bajo el Nº S-13.009, el presente auto y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL.

DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ.
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA.
Motivo: Cesión de Bienes
Expediente Nº S-13.009
PAA/dp/j.v.-