REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 18 de marzo de 2010 199º y 150º

Vista la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos, incoada personalmente por los ciudadanos ARGENIS JOSE BARRETO SALAZAR Y VANESSA INDIRA RIVERO DE BARRETO, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-XXXXX y V-XXXXX, respectivamente, por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, debidamente asistidos por la ciudadana MARGHERITA COPPOLA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.445 y visto que los solicitantes cumplieron con lo prevenido en auto de fecha 14/12/2009, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, por parte de la ciudadana Juez Temporal Nº 02, Dra. Paola Araujo Álvarez, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a sus hijos, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los citados ciudadanos, conforme con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de Convivencia Familiar. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público anexándole copia certificada de la presente solicitud. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, que fueren menester a los interesados. Líbrense boleta de notificación correspondiente, habilitándose todo el tiempo útil y necesario a fin de practicar dicha boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE Nº S-13.066/2009
PAA/DP/José Angel.-