REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL N° 2
Los Teques, 18 de Marzo de 2010
199º y 150º
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, en mi carácter de Jueza Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, vista la presente solicitud, con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos VIRGILIO JOSE EFREN ARIAS RAMIREZ y ADELA PASTORA TORREALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.344.307 y V-8.677.170, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho JOSE GREGORIO SAA y RAMON HUMBERTO SILVA TOVAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.100 y 11.619, respectivamente, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma en virtud de lo establecido en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
I
Por cuanto existe enemistad manifiesta por parte de quien suscribe, Jueza Temporal N° 2 de esta Sala de Juicio, para con la Profesional del Derecho ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.621, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VIRGILIO JOSE EFREN ARIAS RAMIREZ, identificado anteriormente; lo que pone en tela de juicio mi probidad y honestidad en el desempeño de mis funciones como Jueza de este Tribunal y lo cual puede poner en entredicho mi imparcialidad en el caso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me declaro impedida para conocer de la presente solicitud, en virtud de presentarse manifiesta la causal N° 18, del Artículo 82, ejúsdem, a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes a la presente actuación, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando.
II
Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada, el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinal 18 establece claramente:
Artículo 82.-
“…Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…… 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado…”
Además establece el Artículo 84, ejúsdem, que:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse...”
De lo anteriormente explanado, se desprende, sin duda alguna que es deber de esta Juzgadora desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre mi persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación.
En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente solicitud N° S-7746/2007, seguido por los prenombrados, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo de la presente solicitud; en consecuencia, SE ORDENA, una vez concluido el lapso de los dos (02) días, establecido anteriormente, abrir la compulsa respectiva a los fines de cumplir con la consulta de Ley, remitiendo las copias de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, y de la presente inhibición, y una vez cumplido con lo anterior, remítase el presente expediente mediante Oficio a la Juez N° 1 de esta misma Sala de Juicio, para que continúe conociendo el asunto.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
Expediente Nº S-7746/2007
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
PAA/dmb.-
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