REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 22 de Marzo de 2010
199º y 150º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 26/11/2009, se previno a la accionante, ciudadana LUZ MARINA URDANETA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.693, por cuanto no consta en autos original o copias certificadas del acta de Nacimiento del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, constando únicamente en copias fotostáticas simples; sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar la omisión habida en el libelo de la demanda, en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal N° 2, Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Inquisición de Paternidad
Expediente Nº 13.833
PAA/DP/dmb
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