REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2
Los Teques, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º
Vista diligencia que antecede de fecha 24/02/2010, suscrita por la ciudadana EVIMEL SALOME MUÑOZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.096.105, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. Visto igualmente diligencia que antecede de fecha 18/03/2010, suscrita por la referida ciudadana, mediante la cual expone que los motivos de su desistimiento, es debido, a que interpuso una nueva solicitud por ante la Sala Nº 01 de este Tribunal de Protección, en virtud de la suspensión del Dr. Rocco Otello.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. La Jueza dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA
Motivo: Bienes
Expediente Nº S-11.939
PAA/DP/dmb