REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL N° 02

Los Teques, 23 de Marzo de 2010
199º y 150º
“VISTAS”

Las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC, de la niña:, en la persona a la ciudadana: KATHERYNE EVANS DI LENA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes del cargo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil el cual reza así. “Cualquier Persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores, de su domicilio para que les nombre un curador Ad Hoc.” Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.



DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA.

Motivo: Curador AD-HOC.
Expediente Nº S-13.495
PAA/DP/YR.-