REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 24 de marzo de 2010
199 y 150
URGENTE Y HABILITADO
Visto las actas que integran el presente expediente, se habilita todo el tiempo útil y necesario, así mismo visto el informe rendido por la ciudadana INGRID MARIA TRIAS DE ROSSI, en su condición de coordinara de la Casa Hogar San Juan Bautista, mediante el cual informa de los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2010, en las instalaciones de la casa hogar, en el cual guarda relación la conducta del adolescente XXXXXX, de catorce (14) años de edad quien se encuentra bajo Medida de Colocacion en Entidad de Atención, desde 09/10/2005, así mismo indica que la permanencia de dicho adolescente se torna riesgosa para el resto de los niños, que cumplen medida en esa entidad de atención, en virtud de la evidente amenaza del Derecho a la Integridad Personal y abuso sexual de estos, solicitando a la ciudadana Jueza que se estudie la posibilidad de acordar un cambio de ambiente para el adolescente. Ahora bien considerando el interés superior del mismo y por cuanto el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el enunciado de un catálogo de medidas de protección a dictar a favor de niños y adolescentes, disponiendo en el artículo 129 ejusdem, la autoridad competente para dictarlas, estableciendo, respecto de la Colocación en Entidad de Atención y Familiar, así como respecto de la Adopción, que el órgano competente es el jurisdiccional, para luego disponer en su artículo 131 ibídem lo siguiente:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…”
En tal sentido este Tribunal velando siempre por el principio del interés superior de los niños y adolescentes, es por lo ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 405, eiúsdem, revocar la medida DECRETADA de Colocación en Entidad de Atención Casa Hogar “SAN JUAN BAUTISTA”, ubicada en Callejón los a Alemanes, Sector La Roca, Carrizal Estado Bolivariano de Miranda, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y en su lugar DECRETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal i), ejusdem, la COLOCACIÓN del mencionado adolescente, a ser ejecutada en la Casa Hogar “DON BOSCO”, ubicada en las instalaciones del SEPINAMI, en la carretera vieja Los Teques -Caracas, frente a la Urbanización Quenda, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, por lo que deberá informarse a la Casa Hogar “San Juan Bautista ”, y a la Casa Hogar “Don Bosco”. En consecuencia, líbrense Oficios correspondientes,.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA, PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DAYANA MARTINEZ BLANCO
Motivo: Medida de Proteccion
Expediente N° 12.188/07
PAA/DP/José Angel
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