REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL Nº 2

Los Teques, 25 de marzo de 2010
199º y 150º

Visto el computo que antecede, así como los medios de pruebas y recaudos promovidos con el libelo de la demanda en el presente Juicio, por la parte Actora, ciudadano JEAN CARLOS PACHECO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.108, los cuales corren insertos a los folios Nros 03 al 11, así como la pruebas promovidas por la Abg. JANETHE DEL MILAGRO VEZGA, Defensora Pública de la parte Demandada, ciudadana LESLY NAGELY LANDAETA ARÉVALO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.965, mediante contestación de la demanda hecha en fecha (09/03/2010), inserto a los folios 34 al 35, los cuales fueron presentados dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto al medio de prueba documental promovido consistente en copia certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al niño identidad omitida conforme al 65 LOPNA, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; esta Sala de Juicio la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- En cuanto a los recibos de pagos efectuados por concepto de manutención y consulta medica; esta Sala de Juicio la declara INADMISIBLE, por cuanto dicha prueba documental y de exhibición, no señalan al progenitor como la persona que cancelo los recibos antes mencionados.
Asimismo, en cuanto al medio de pruebas de informe, a fin de proveer lo solicitado, es por lo que SE ACUERDA: 1) Oficiar a la “Distribuidora Discachar, C.A.”, a los fines, de que informen el cargo, sueldo, beneficios y deducciones que devenga el progenitor, con el fin de establecer su capacidad económica. 2) Oficiar a la “Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDABAN), con el objeto de que informen a este Despacho, sobre las cuentas que pudiese mantener el progenitor ante las entidades bancarias, con el fin de que sea fijado un monto acorde a las necesidades del niño e ingresos de la parte accionante. 3) Oficiar a “Mediser”, a los fines de que informen si el niño y el progenitor se encuentran inscritos o registrados, ante esa empresa de seguros. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO ÁLVAREZ EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Expediente Nº 13.790
PAA/dp/j.