REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ TEMPORAL Nº 2
Los Teques, 26 de marzo de 2010
199 y 150

Vista las actas que antecede, contentivas de solicitud de Medida de Proteccion, incoada por la ABG. BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Undécima Comisionada del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de las cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXX, en beneficio de su sobrina, la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de dieciséis años de edad, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, considerando que no afecta ni es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de ley, SE ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así mismo actuando en atención al interés superior de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, garantizando el nivel de vida necesario, salud e integridad física del mismo, es por lo que este Tribunal de Proteccion del Niño y el Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 126 literal i) y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETA PROVISIONALMENTE la Colocación de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis años de edad, en el hogar de la Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de las cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXXX, en tal sentido, SE ACUERDA tramitar el asunto por el procedimiento contencioso previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 177 literal e), por supletoriedad, por ende, SE ACUERDA: Primero: Notificar mediante boleta a la Representación Fiscal, de la admisión; Segundo: Citar a los progenitores de la adolescente, ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cedulas de identidad N° V- XXXXXXXXXXX y V- XXXXXXXXXXXX, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de citación se haga en autos, mas dos día que se le concede por termino de distancia, a fin de que den contestación a la presente demanda en beneficio de la referida adolescente, advirtiéndosele que deberán referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocen como ciertos o los rechazan, que podrán admitirlos con variantes o rectificaciones, que si en la contestación de la demanda no se refieren a los hechos conforme se establece, el juez podrá tenerlos como ciertos. Además, se les previene el señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda. Indicándoseles que deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y si no lo hicieren, se tendrán por notificados después de veinticuatro horas de dictadas las resoluciones, igualmente, en virtud de que los referidos ciudadanos se encuentra residenciados fuera de la jurisdicción de esta Sala de Juicio, se acuerda librar comisión al Circuito Judicial de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicarle la boleta de citación librada en esta misma fecha; Tercero: Notificar a los solicitantes, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que comparezcan en compañía del mencionado adolescente , para que de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea oído por la ciudadana jueza; Cuarto: Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a objeto de que realice un Informe Social en el hogar de la solicitante, a los fines de determinar las condiciones de habitabilidad, higiene, servicios públicos y mobiliarios del hogar y la evaluaciones psiquiatritas con el fin de verificar el estado de salud mental, de la guardadora, de la adolescente y de sus progenitores. Líbrese las correspondientes boletas y oficios, habilitándose el tiempo útil y necesario a fin de practicar las boletas Cúmplase con lo ordenado
LA JUEZA



DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ


EL SECRETARIO



ABG. DONNER PITA




Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 14.085/10
PAA/DP/Jose Angel